El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 112 de la Constitución Española
Título V — De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Clave — cae casi seguro Importante — muy preguntado Relevante — conviene fijarlo
14 preguntas de examen sobre este artículo
Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.
Practicar Título V, Gobierno y Cortes