Artículo 112 de la Constitución Española

Título V — De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

14 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

Practicar Título V, Gobierno y Cortes