Artículo 115 de la Constitución Española

Título V — De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

1.El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2.La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3.No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

17 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

Practicar Título V, Gobierno y Cortes
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