Artículo 121 de la Constitución Española

Título VI — Del Poder Judicial

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

3 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

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