Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Artículo 121 de la Constitución Española
Título VI — Del Poder Judicial
Clave — cae casi seguro Importante — muy preguntado Relevante — conviene fijarlo
3 preguntas de examen sobre este artículo
Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.
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