1.La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2.Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3.Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4.Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.