El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 137 de la Constitución Española
Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · Principios generales
Clave — cae casi seguro Importante — muy preguntado Relevante — conviene fijarlo
5 preguntas de examen sobre este artículo
Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.
Practicar Título VIII, organización territorial