Artículo 139 de la Constitución Española

Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · Principios generales

1.Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2.Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo
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