Artículo 154 de la Constitución Española

Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · De las Comunidades Autónomas

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo
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