La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 166 de la Constitución Española
Título X — De la reforma constitucional
Clave — cae casi seguro Importante — muy preguntado Relevante — conviene fijarlo
3 preguntas de examen sobre este artículo
Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.
Practicar Título X, reforma constitucional