Artículo 27 de la Constitución Española

Título I — De los derechos y deberes fundamentales · Derechos y libertades · De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

1.Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3.Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4.La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5.Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6.Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7.Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8.Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9.Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10.Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

4 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

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