1.Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2.Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Título I — De los derechos y deberes fundamentales · Derechos y libertades · De los derechos y deberes de los ciudadanos
1.Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2.Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.