Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 41 de la Constitución Española
Título I — De los derechos y deberes fundamentales · De los principios rectores de la política social y económica
Clave — cae casi seguro Importante — muy preguntado Relevante — conviene fijarlo