Artículo 43 de la Constitución Española

Título I — De los derechos y deberes fundamentales · De los principios rectores de la política social y económica

1.Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2.Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3.Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

4 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

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