Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 50 de la Constitución Española
Título I — De los derechos y deberes fundamentales · De los principios rectores de la política social y económica
Clave — cae casi seguro Importante — muy preguntado Relevante — conviene fijarlo