Artículo 54 de la Constitución Española

Título I — De los derechos y deberes fundamentales · De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

11 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

Practicar Título I, derechos fundamentales