Artículo 6 de la Constitución Española

Título Preliminar

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo
Artículo 6 de la Constitución Española — texto y test | EasyOpo