1.Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2.Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3.En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4.Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.