Artículo 77 de la Constitución Española

Título III — De las Cortes Generales · De las Cámaras

1.Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2.Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo