Artículo 83 de la Constitución Española

Título III — De las Cortes Generales · De la elaboración de las leyes

Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

10 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

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