Artículo 91 de la Constitución Española

Título III — De las Cortes Generales · De la elaboración de las leyes

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

6 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

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