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Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

TÍTULO XI — Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias

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Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 140. Clasificación de las infracciones.

1.1. Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves.

2.Serán muy graves las infracciones que supongan:

3.a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

4.b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

5.c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

6.d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

7.e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

8.f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

9.2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

10.a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

11.b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

12.c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

13.d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

14.e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 141. Límites de las sanciones económicas.

1.Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

2.Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

3.Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

4.Infracciones leves: hasta 750 euros.