Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Artículo 125 de la Constitución Española
Título VI — Del Poder Judicial
Clave — cae casi seguro Importante — muy preguntado Relevante — conviene fijarlo
3 preguntas de examen sobre este artículo
Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.
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