Artículo 126 de la Constitución Española

Título VI — Del Poder Judicial

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

8 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

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