El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Artículo 146 de la Constitución Española
Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · De las Comunidades Autónomas
Clave — cae casi seguro Importante — muy preguntado Relevante — conviene fijarlo
1 pregunta de examen sobre este artículo
Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.
Practicar Título VIII, organización territorial