Artículo 21 de la Constitución Española

Título I — De los derechos y deberes fundamentales · Derechos y libertades · De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

1.Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2.En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo