1.Se reconoce el derecho de asociación.
2.Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3.Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4.Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5.Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.