Artículo 94 de la Constitución Española

Título III — De las Cortes Generales · De los Tratados Internacionales

1.La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2.El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

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Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

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