Artículo 95 de la Constitución Española

Título III — De las Cortes Generales · De los Tratados Internacionales

1.La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2.El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Clave — cae casi seguroImportante — muy preguntadoRelevante — conviene fijarlo

5 preguntas de examen sobre este artículo

Cada una nace de uno de los fragmentos resaltados arriba, y vuelve a aparecer cuando toca repasarlo.

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